Art. Disposición adicional duodécima
Capítulo CAPÍTULO IIISecc. Sección tercera. Los instrumentos de gestión

Art. Disposición adicional duodécima

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En vigor desde 31 mar 2017
Los convenios de adhesión al sistema tarifario integrado que se hayan suscrito o se suscriban en el ámbito competencial de los consorcios de transporte público o las autoridades territoriales de movilidad, dada la naturaleza especial de convergencia institucional del sistema tarifario integrado y la relevancia del sistema en la prestación del servicio público de transporte, pueden tener una duración superior al plazo máximo de vigencia regulado para los convenios en la normativa de aplicación y pueden ser objeto de prórrogas anuales, con el fin de garantizar la seguridad jurídica del sistema tarifario integrado. Se añade por el art. 201.3 de la Ley 5/2017, de 28 de marzo. Ref. BOE-A-2017-7353#a2-13

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eli/es-ct/l/2015/07/29/21#disposicion-adicional-duodecima