Capítulo CAPÍTULO III›Secc. Sección segunda. Aspectos organizativos y de participación
Art. 22
En vigor desde 5 ago 2015
1. La Administración de la Generalidad y las administraciones locales, en razón de sus respectivas competencias, han de coordinar la actuación de manera que queden garantizados la financiación del sistema de transporte público en los términos establecidos por la presente ley y, en particular, los aspectos relativos a los sistemas tarifarios integrados y los demás aspectos a que se refieren los artículos 15 y 16.
2. La Administración de la Generalitat y las administraciones locales han de ejercer las acciones de coordinación necesarias mediante las autoridades territoriales de movilidad.
3. Las normas reguladoras del funcionamiento de las autoridades territoriales de movilidad han de establecer las condiciones de participación de la Administración general del Estado en caso de que este realice contribuciones económicas efectivas a la financiación del transporte público.
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Proeli/es-ct/l/2015/07/29/21#art-22