Art. 20
Capítulo CAPÍTULO IIISecc. Sección primera. Régimen competencial

Art. 20

20 / 41
En vigor desde 5 ago 2015
La gestión económica y financiera del sistema de transporte público corresponde a las administraciones competentes en la prestación de cada servicio, o a los consorcios, autoridades u otros entes creados con dicha finalidad en régimen de colaboración interadministrativa.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-ct/l/2015/07/29/21#art-20