Capítulo CAPÍTULO IISecc. Sección primera. Aspectos generales

Art. 6

En vigor desde 5 ago 2015
1. Los gastos de explotación que deben considerarse costes de operación del sistema son, como mínimo, los siguientes: a) Gastos de funcionamiento ordinario, que incluyen el personal, los suministros, la seguridad y similares. b) Gastos de mantenimiento y reparaciones ordinarias del material móvil. c) La amortización del material móvil. d) Gastos de mantenimiento y reparaciones ordinarias de las infraestructuras de transporte, de suministro, de señalización y de seguridad. e) Otros gastos derivados del correcto funcionamiento del sistema de transporte público que no incluyan la inversión para nuevas instalaciones y la amortización de las infraestructuras. 2. Pueden establecerse por reglamento indicadores o estándares de costes directos e indirectos por ámbitos y tipologías de servicio con efectos de evaluación y de transparencia.
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eli/es-ct/l/2015/07/29/21#art-6

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