Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO III
Art. Disposición adicional decimotercera
En vigor desde 12 dic 2013
Los trámites regulados en esta ley se realizarán por vía electrónica en las sedes electrónicas que a tal efecto habiliten las administraciones públicas competentes, en los términos establecidos en el Título III de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos.
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Proeli/es/l/2013/12/09/21#disposicion-adicional-decimotercera