Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO III

Art. Disposición adicional novena

En vigor desde 7 dic 2018
A los efectos de lo previsto en la normativa europea sobre fondos comunitarios, el órgano ambiental de la Administración General del Estado será la autoridad competente para la emisión de la certificación de no afección a la Red Natura 2000 de los proyectos cuya autorización corresponda a la Administración General del Estado y en cuya evaluación de impacto ambiental, cuando ésta sea preceptiva, se haya determinado que no existen afecciones a espacios Red Natura 2000. A los mismos efectos, el órgano ambiental de la Administración General del Estado solamente emitirá certificaciones sobre la inclusión de un proyecto en el ámbito de aplicación de la ley cuando se trate de proyectos que se hayan sometido a evaluación de impacto ambiental y cuenten con un pronunciamiento ambiental. Se modifica por el art. único.32 de la Ley 9/2018, de 5 de diciembre. Ref. BOE-A-2018-16674#au

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eli/es/l/2013/12/09/21#disposicion-adicional-novena

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