Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO III
Art. Disposición adicional decimotercera
77 / 97En vigor desde 12 dic 2013
Los trámites regulados en esta ley se realizarán por vía electrónica en las sedes electrónicas que a tal efecto habiliten las administraciones públicas competentes, en los términos establecidos en el Título III de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos.
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Proeli/es/l/2013/12/09/21#disposicion-adicional-decimotercera