Art. Disposición adicional decimotercera
Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO III

Art. Disposición adicional decimotercera

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En vigor desde 12 dic 2013
Los trámites regulados en esta ley se realizarán por vía electrónica en las sedes electrónicas que a tal efecto habiliten las administraciones públicas competentes, en los términos establecidos en el Título III de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos.
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