Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO III
Art. Disposición adicional decimoséptima
En vigor desde 7 dic 2018
Cualquier actuación administrativa medioambiental o de otra índole de las comunidades autónomas o de las entidades locales que dimane de la presente ley que incida sobre zonas declaradas de interés para la Defensa Nacional y terrenos, edificaciones e instalaciones, incluidas sus zonas de protección, afectos a la Defensa Nacional, necesitará el informe preceptivo del Ministerio de Defensa, que tendrá carácter vinculante en lo que afecte a la Defensa Nacional.
Se añade por el art. único.35 de la Ley 9/2018, de 5 de diciembre. Ref. BOE-A-2018-16674#au
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Proeli/es/l/2013/12/09/21#disposicion-adicional-decimoseptima