Capítulo CAPÍTULO VI

Art. Disposición final octava

En vigor desde 28 jul 2011
Se introduce un nuevo inciso en el apartado h) del artículo 2.1, que queda redactado del siguiente modo: «h) Las entidades de pago y las entidades de dinero electrónico.»
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eli/es/l/2011/07/26/21#disposicion-final-octava

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