Capítulo CAPÍTULO VI
Art. Disposición final octava
35 / 40En vigor desde 28 jul 2011
Se introduce un nuevo inciso en el apartado h) del artículo 2.1, que queda redactado del siguiente modo:
«h) Las entidades de pago y las entidades de dinero electrónico.»
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Proeli/es/l/2011/07/26/21#disposicion-final-octava