Capítulo CAPÍTULO VI
Art. Disposición final novena
En vigor desde 28 jul 2011
La Ley 2/2011, de 4 de marzo, de Economía Sostenible, queda modificada como sigue:
Uno. Se modifica el apartado treinta y uno de la disposición final quinta, que queda redactado como sigue:
«Disposición final tercera.
Los requisitos de información sobre el control interno previstos en el artículo 61 bis.4, letra h), de esta Ley, y en el artículo 31 bis.dos.j) de la Ley 31/1985, de 2 de agosto, de regulación de las normas básicas sobre órganos rectores de las cajas de ahorros, serán exigibles a partir de los ejercicios económicos que comiencen el 1 de enero de 2011 y su contenido será incluido en el Informe Anual de Gobierno Corporativo que se publique en relación con dichos ejercicios.»
Dos. Se modifica la disposición final sexta, que queda redactada del siguiente modo:
«Disposición final sexta. Modificación de la Ley 26/2003, de 17 de julio, por la que se modifican la Ley 24/1988, de 28 de julio, del Mercado de Valores, y el texto refundido de la Ley de Sociedades Anónimas, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1564/1989, de 22 de diciembre, con el fin de reforzar la transparencia de las sociedades anónimas cotizadas.
Se añade una nueva letra j) en el apartado dos del artículo 31 bis de la Ley 31/1985, de 2 de agosto, de regulación de las normas básicas sobre órganos rectores de las cajas de ahorros, con el siguiente tenor literal:
«j) Una descripción de las principales características de los sistemas internos de control y gestión de riesgos en relación con el proceso de emisión de información financiera regulada.»
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Proeli/es/l/2011/07/26/21#disposicion-final-novena