Capítulo CAPÍTULO IV

Art. Disposición adicional segunda

En vigor desde 10 dic 1999
La aprobación del repertorio de actividades y oficios artesanos que figura como anexo a la presente Ley no supondrá la congelación de rango del mismo, en virtud de lo dispuesto en el artículo 4.3 de esta Ley.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-md/l/1998/11/30/21#disposicion-adicional-segunda

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil