Título TÍTULO VICapítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 3.ª Impuestos especiales

Art. 80

En vigor desde 1 ene 1994
Con efectos a partir del día 1 de enero de 1994 el artículo 60 de la Ley 38/1992, de 28 de diciembre, de Impuestos Especiales, quedará redactado en la siguiente forma: «El impuesto se exigirá conforme a la siguiente tarifa: Epígrafe 1. Cigarros y cigarrillos: 10 por 100. Epígrafe 2. Cigarrillos. Estarán gravados simultáneamente con: a) Tipo proporcional: 49 por 100. b) Tipo específico: 350 pesetas por cada 1.000 cigarrillos. Epígrafe 3. Picadura para liar: 30 por 100. Epígrafe 4. Las demás labores del tabaco: 20 por 100.»
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eli/es/l/1993/12/29/21#art-80

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