Título TÍTULO VI›Capítulo CAPÍTULO II›Secc. Sección 3.ª Impuestos especiales
Art. 81
En vigor desde 1 ene 1994
Con efectos a partir del día 1 de enero de 1994 el artículo 65, uno, a), 4.º de la Ley 38/1992, de 28 de diciembre, de Impuestos Especiales, quedará redactado como sigue:
Artículo 65, uno, a), 4.º
«Los de dos o tres ruedas cuya cilindrada sea inferior a 50 centímetros cúbicos.»
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Tus anotaciones
Proeli/es/l/1993/12/29/21#art-81