Art. Disposición final tercera
Título TITULO VIII

Art. Disposición final tercera

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En vigor desde 13 ene 1987
Uno. Se autoriza al Gobierno para elaborar, antes del 30 de septiembre de 1987, un Texto Refundido de la Ley General Presupuestaria de 4 de enero de 1977 al que se incorporarán, con autorización para regularizar, aclarar y armonizar las disposiciones legales vigentes de carácter permanente en materia de gestión presupuestaria contenidas en las leyes anuales de presupuestos posteriores a la entrada en vigor de la citada Ley General Presupuestaria. Dos. El Gobierno, en idéntico plazo, procederá a actualizar las normas reglamentarias del ordenamiento presupuestario, acomodándolas a la citada Ley General Presupuestaria y al Real Decreto Legislativo que se apruebe en ejercicio de la autorización concedida en el apartado precedente. Redactado el apartado 1 conforme a la corrección de errores publicada en el BOE núm. 41, de 17 de febrero de 1987. Ref. BOE-A-1987-4241 .
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