Libro LIBRO PRIMERO›Título TÍTULO III
Art. 69
En vigor desde 17 ene 1965
Serán castigados con multa inferior a 5.000 pesetas o amonestación:
1.º El Comandante que sin incurrir en el delito prevenido en el artículo 17 aterrice en aeropuertos o aeródromos no previstos en el plan de vuelo o no lo modifique en la forma que lo ordene la Autoridad competente.
El Comandante de una aeronave que en caso de aterrizaje forzoso fuera de aeropuerto o aeródromo no dé el correspondiente aviso.
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Tus anotaciones
Proeli/es/l/1964/12/24/209#art-69