Art. 69
Libro LIBRO PRIMEROTítulo TÍTULO III

Art. 69

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En vigor desde 17 ene 1965
Serán castigados con multa inferior a 5.000 pesetas o amonestación: 1.º El Comandante que sin incurrir en el delito prevenido en el artículo 17 aterrice en aeropuertos o aeródromos no previstos en el plan de vuelo o no lo modifique en la forma que lo ordene la Autoridad competente. El Comandante de una aeronave que en caso de aterrizaje forzoso fuera de aeropuerto o aeródromo no dé el correspondiente aviso.
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eli/es/l/1964/12/24/209#art-69