Libro LIBRO PRIMERO›Título TÍTULO I
Art. 6
En vigor desde 3 feb 1986
Las penas se impondrán con libertad de criterio por el Tribunal dentro de la extensión fijada por la Ley.
Cuando concurran dos o más circunstancias atenuantes o una muy cualificada podrá imponer la pena inferior en uno o dos grados a la señalada al delito.
Podrá imponerse la pena inmediatamente superior:
1.° Si del hecho se derivase grave entorpecimiento en el tráfico aéreo o servicio público, o peligro para la vida o integridad de las personas.
2.° Si el culpable fuere el Comandante de la aeronave.
Se modifica el párrafo tercero por el de la Ley Orgánica 1/1986, de 8 de enero. Ref. BOE-A-1986-904 .
Tus anotaciones
Proeli/es/l/1964/12/24/209#art-6