Libro LIBRO PRIMEROTítulo TÍTULO I

Art. 9

En vigor desde 17 ene 1965
El Tribunal, ante una actuación que, sin ser constitutiva de delito, signifique peligro para la navegación, podrá interesar a la Autoridad judicial aérea la aplicación de las medidas de seguridad reguladas en esta Ley.
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eli/es/l/1964/12/24/209#art-9

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