Art. 6
Libro LIBRO PRIMEROTítulo TÍTULO I

Art. 6

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En vigor desde 3 feb 1986
Las penas se impondrán con libertad de criterio por el Tribunal dentro de la extensión fijada por la Ley. Cuando concurran dos o más circunstancias atenuantes o una muy cualificada podrá imponer la pena inferior en uno o dos grados a la señalada al delito. Podrá imponerse la pena inmediatamente superior: 1.° Si del hecho se derivase grave entorpecimiento en el tráfico aéreo o servicio público, o peligro para la vida o integridad de las personas. 2.° Si el culpable fuere el Comandante de la aeronave. Se modifica el párrafo tercero por el de la Ley Orgánica 1/1986, de 8 de enero. Ref. BOE-A-1986-904 .

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eli/es/l/1964/12/24/209#art-6