Título TÍTULO V
Art. Disposición final cuarta
En vigor desde 30 dic 2023
La presente ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del País Vasco».
Por consiguiente, ordeno a todos los ciudadanos y ciudadanas de Euskadi, particulares y autoridades, que la guarden y hagan guardarla.
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Proeli/es-pv/l/2023/12/21/20#disposicion-final-cuarta