Título TÍTULO XXXVICapítulo CAPÍTULO II

Art. Disposición adicional segunda

En vigor desde 31 dic 2017
Fuera de los supuestos previstos en el artículo 29.1-1 de esta ley, la compensación del coste de los servicios sanitarios entre departamentos de salud de la red pública valenciana, en el caso de pacientes ingresados en un centro hospitalario que sean trasladados a otro u otros centros hospitalarios, integrados todos ellos dentro de la red sanitaria pública valenciana, cada centro determinará el importe correspondiente a los procesos hospitalarios por él realizados, aplicado las tarifas por procesos hospitalarios que recoge el artículo 29.1-7.
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eli/es-vc/l/2017/12/28/20#disposicion-adicional-segunda

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