Título TÍTULO XXXVI›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 35
2-6 [sic]
En vigor desde 1 ene 2021
La cuota líquida será el resultado de aplicar sobre la cuota íntegra, salvo que se opere un supuesto de exención, una bonificación del cincuenta por ciento de la cuota íntegra, en los casos de contribuyentes que sean personas con discapacidad, con un grado de discapacidad igual o superior al treinta y tres por ciento.
Se añade por el de la Ley 3/2020, de 30 de diciembre. Ref. BOE-A-2021-1859#a2-11
Tus anotaciones
Proeli/es-vc/l/2017/12/28/20#art-35-18