Título TÍTULO XXXVICapítulo CAPÍTULO II

Art. 35

2-3 [sic]

En vigor desde 1 ene 2021
1. El devengo se producirá en el momento en que se preste el servicio que constituya el hecho imponible. 2. La exigibilidad de la cuota o cantidad a ingresar se producirá con anterioridad al devengo, en el momento en que se formule la solicitud de inscripción en la fase de asesoramiento de reconocimiento de competencias profesionales o en la fase de evaluación de reconocimiento de competencias profesionales. Se añade por el de la Ley 3/2020, de 30 de diciembre. Ref. BOE-A-2021-1859#a2-11

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Pro

eli/es-vc/l/2017/12/28/20#art-35-15

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