Título TÍTULO XXXVICapítulo CAPÍTULO II

Art. Disposición adicional cuarta

En vigor desde 31 dic 2017
1. Se delega en los municipios comprendidos en el territorio de la Comunitat Valenciana la competencia para el otorgamiento de la cédula de habitabilidad. 2. Los requisitos y condiciones para la expedición de la cédula de habitabilidad y niveles de habitabilidad se regularán por su normativa específica. 3. Se cede a los municipios de la Comunitat Valenciana el rendimiento de la tasa por expedición de la cédula de habitabilidad, así como la funciones de aplicación de los tributos correspondientes a esta tasa. 4. Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado anterior, la Generalitat se reserva, en todo caso, las siguientes funciones relativas a dicha tasa: a) Resolución de consultas tributarias. b) Aprobación de los modelos de ingreso que deban utilizarse. c) Actuaciones de comprobación e investigación, sin perjuicio de las facultades de inspección de las entidades delegadas. d) Revisión en vía administrativa, en los términos prevenidos por la Ley general tributaria.
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eli/es-vc/l/2017/12/28/20#disposicion-adicional-cuarta

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