Título TÍTULO XXXVICapítulo CAPÍTULO II

Art. Disposición final primera

En vigor desde 31 dic 2017
1. En la revisión de los tributos propios de la Generalitat se seguirán los principios y procedimientos de la normativa general en materia tributaria y, en particular, las normas reguladoras de la revisión en vía administrativa, sin perjuicio de las peculiaridades previstas en las disposiciones finales segunda a sexta. 2. En los recursos y reclamaciones previstos en las disposiciones finales segunda a sexta serán de aplicación las normas sobre capacidad y representación establecidas en la normativa general en materia tributaria para la revisión en vía administrativa.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-vc/l/2017/12/28/20#disposicion-final-primera

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil