Título TÍTULO XXXVI›Capítulo CAPÍTULO II
Art. Disposición final primera
En vigor desde 31 dic 2017
1. En la revisión de los tributos propios de la Generalitat se seguirán los principios y procedimientos de la normativa general en materia tributaria y, en particular, las normas reguladoras de la revisión en vía administrativa, sin perjuicio de las peculiaridades previstas en las disposiciones finales segunda a sexta.
2. En los recursos y reclamaciones previstos en las disposiciones finales segunda a sexta serán de aplicación las normas sobre capacidad y representación establecidas en la normativa general en materia tributaria para la revisión en vía administrativa.
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Proeli/es-vc/l/2017/12/28/20#disposicion-final-primera