Título TÍTULO XXXCapítulo CAPÍTULO II

Art. 30

2-2

En vigor desde 1 ene 2021
1. Están exentos del pago de la tasa, en los supuestos de emisión de certificados y solicitud de obtención de copias en papel (o que conlleven la transformación de la información a un formato diferente) de expedientes obrantes en el Registro de Fundaciones de la Comunitat Valenciana, cuando actúen en el ejercicio propio de sus funciones: a) Los juzgados y tribunales. b) La Sindicatura de Comptes. c) El Tribunal de Cuentas. d) El Síndic de Greuges. e) El Defensor del Pueblo. f) Las Corts Valencianes. g) Las fuerzas y cuerpos de seguridad del Estado. h) Las administraciones públicas. 2. También están exentos del pago de la tasa la prestación de servicios en los procedimientos, iniciados a instancia de la persona interesada, relativos a la inscripción de una fundación, a la modificación de sus estatutos o a la modificación de patronatos de fundaciones, siempre que sean procedimientos en relación con fundaciones del sector público de la Generalitat del artículo 2.3.c de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de Hacienda Pública, del Sector Público Instrumental y de Subvenciones. Se modifica el apartado 1 por el de la Ley 3/2020, de 30 de diciembre. Ref. BOE-A-2021-1859#a2-8

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eli/es-vc/l/2017/12/28/20#art-30-6

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