Título TÍTULO XXX›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 30
1-3
En vigor desde 31 dic 2017
1. El devengo se producirá en el momento en que se presten los servicios que constituyen el hecho imponible.
2. La exigibilidad de la cuota o cantidad a ingresar se realizará con anterioridad al devengo, en el momento en que se formule la solicitud. No obstante, en el caso de emisión de copias la exigibilidad se producirá en el momento de la entrega al solicitante.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es-vc/l/2017/12/28/20#art-30-2