Título TÍTULO XXXCapítulo CAPÍTULO I

Art. 30

1-2

En vigor desde 1 ene 2021
Están exentos del pago de la tasa, en los supuestos de emisión de certificados y emisión de copias en papel (o que conlleven la transformación de la información a un formato diferente) de expedientes obrantes en el Registro de Colegios Profesionales y Consejos Valencianos de Colegios Profesionales de la Comunitat Valenciana, cuando actúen en el ejercicio propio de sus funciones: a) Los juzgados y tribunales. b) La Sindicatura de Comptes. c) El Tribunal de Cuentas. d) El Síndic de Greuges. e) El Defensor del Pueblo. f) Las Corts Valencianes. g) Las fuerzas y cuerpos de seguridad del Estado. h) Las administraciones públicas. Se modifica por el de la Ley 3/2020, de 30 de diciembre. Ref. BOE-A-2021-1859#a2-5

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eli/es-vc/l/2017/12/28/20#art-30-1

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