Título TÍTULO XXX›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 30
1-2
En vigor desde 1 ene 2021
Están exentos del pago de la tasa, en los supuestos de emisión de certificados y emisión de copias en papel (o que conlleven la transformación de la información a un formato diferente) de expedientes obrantes en el Registro de Colegios Profesionales y Consejos Valencianos de Colegios Profesionales de la Comunitat Valenciana, cuando actúen en el ejercicio propio de sus funciones:
a) Los juzgados y tribunales.
b) La Sindicatura de Comptes.
c) El Tribunal de Cuentas.
d) El Síndic de Greuges.
e) El Defensor del Pueblo.
f) Las Corts Valencianes.
g) Las fuerzas y cuerpos de seguridad del Estado.
h) Las administraciones públicas.
Se modifica por el de la Ley 3/2020, de 30 de diciembre. Ref. BOE-A-2021-1859#a2-5
Tus anotaciones
Proeli/es-vc/l/2017/12/28/20#art-30-1