Título TÍTULO XXXCapítulo CAPÍTULO III

Art. 30

3-2

En vigor desde 1 ene 2021
1. El devengo se producirá en el momento en que se preste el servicio que constituye el hecho imponible. 2. La exigibilidad de la cuota o cantidad a ingresar se producirá con antelación al devengo, en el momento en que se produzca la solicitud. Se añade por el de la Ley 3/2020, de 30 de diciembre. Ref. BOE-A-2021-1859#a2-10

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eli/es-vc/l/2017/12/28/20#art-30-11

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