Título TÍTULO XXXCapítulo CAPÍTULO III

Art. 30

3-1

En vigor desde 1 ene 2021
Constituye el hecho imponible de esta tasa, la prestación por la Dirección General de Urbanismo, de los siguientes servicios administrativos: a) Habilitación de las ECUV, e inscripción de la ECUV en el RECUV. b) Modificación de la inscripción inicial en el RECUV. c) Realización de auditorías de calidad a las ECUV. d) Inspección y vigilancia de las actuaciones realizadas por las ECUV. e) Emisión de certificado de inscripción en el RECUV. Se añade por el de la Ley 3/2020, de 30 de diciembre. Ref. BOE-A-2021-1859#a2-10

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eli/es-vc/l/2017/12/28/20#art-30-10

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