Título TÍTULO XXIX›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 29
1-13
En vigor desde 1 jun 2025
1. En relación con las prestaciones sanitarias a las que se refiere artículo 29.1-1, se autoriza a la conselleria competente en materia de sanidad para proponer o aceptar acuerdos o convenios de suscripción o adhesión voluntaria con las personas o entidades obligadas al pago de la tasa. Tales acuerdos o convenios podrán tener por objeto la gestión y los medios de pago, así como la fijación de tarifas que se aplicarán en sustitución de las recogidas en este artículo, sin que, en ningún caso, pueda superarse el coste de la prestación del servicio. Dichos convenios o acuerdos serán, además, objeto de publicación en el «Diari Oficial de la Generalitat Valenciana».
2. En el caso de que, por la especialidad de las técnicas o procedimientos que deban ser empleados, la asistencia sanitaria o farmacéutica se preste por la conselleria competente en materia de sanidad con medios asistenciales distintos de los suyos propios, mediante el recurso a la contratación con otros proveedores asistenciales, ya sea en régimen de gestión de servicios públicos u otra modalidad de contratación distinta a la concesión administrativa para la gestión de servicios sanitarios, se reclamará a los obligados al pago el importe de los servicios y prestaciones facilitados, aplicando el importe correspondiente al coste facturado por el proveedor, impuestos incluidos.
3. Cuando un paciente ingresado en un centro hospitalario integrado en el Sistema Valenciano de Salud sea trasladado a otro centro hospitalario, ya sea público o privado, para su ingreso en el mismo y se dé alguno de los supuestos que constituyen el hecho imponible definido en el artículo 29.1-1, la cuota tributaria que deberá exigirse a los obligados al pago será la que resulte de aplicar las tarifas por actividad recogidas en los artículos 29.1.8 (actividad hospitalaria), 29.1.9 (atención ambulatoria), 29.1.10 (procedimientos diagnósticos y terapéuticos), 29.1.11 (trasplantes, explantes e implantes) y 29.1.12 (otros conceptos).
4. La regla anterior será de aplicación en el caso de pacientes ingresados en un centro hospitalario integrado en el Sistema Valenciano de Salud, que soliciten su alta voluntaria en el mismo con el objeto de continuar recibiendo tratamiento sanitario en otro centro sanitario no integrado en el Sistema Valenciano de Salud.
Se modifica el apartado 3 por el de la Ley 5/2025, de 30 de mayo. Ref. BOE-A-2025-11959
Tus anotaciones
Proeli/es-vc/l/2017/12/28/20#art-29-12