Título TÍTULO XXII›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 22
2-7
En vigor desde 1 ene 2024
La cuota líquida será el resultado de aplicar sobre la cuota íntegra una bonificación del 50 %, en el caso de organismos o entes pertenecientes al sector público del Estado, del resto de las comunidades autónomas o de los entes locales.
Se modifica por el de la Ley 7/2023, de 26 de diciembre. Ref. BOE-A-2024-2666
Tus anotaciones
Proeli/es-vc/l/2017/12/28/20#art-22-15