Art. 22 · 2-7
Título TÍTULO XXIICapítulo CAPÍTULO II

Art. 22

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2-7

En vigor desde 1 ene 2024
La cuota líquida será el resultado de aplicar sobre la cuota íntegra una bonificación del 50 %, en el caso de organismos o entes pertenecientes al sector público del Estado, del resto de las comunidades autónomas o de los entes locales. Se modifica por el de la Ley 7/2023, de 26 de diciembre. Ref. BOE-A-2024-2666

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Pro

eli/es-vc/l/2017/12/28/20#art-22-15