Título TÍTULO XXIICapítulo CAPÍTULO II

Art. 22

2-3

En vigor desde 1 ene 2024
1. El devengo se producirá en el momento en que se autorice el préstamo por parte del IVAM. 2. La exigibilidad de la cuota o cantidad a ingresar se producirá en el momento del devengo. Se modifica por el de la Ley 7/2023, de 26 de diciembre. Ref. BOE-A-2024-2666

Tus anotaciones

Pro

eli/es-vc/l/2017/12/28/20#art-22-11

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil