Título TÍTULO XXIICapítulo CAPÍTULO II

Art. 22

2-6

En vigor desde 1 ene 2024
1. La cuota íntegra se obtendrá aplicando la cantidad fija señalada en el siguiente cuadro: Tipo de servicio Importe (euros) 1. Préstamo de obras por parte del IVAM 1.1 Por las cinco primeras obras de arte (por cada una) 305,70 1.2 A partir de la sexta obra de arte (por cada una) 152,82 1.3 Por los cinco primeros documentos o unidades documentales (por cada una) 103,02 1.4 A partir del sexto documento o unidad documental 51,51 2. Los importes fijados previstos en el cuadro del apartado 1 comprenden exclusivamente los gastos por gestión de préstamos y no incorporan cualquier otro gasto derivado de la preparación técnica de las obras, tales como seguros, transporte, correos u otros, cuyo contenido se especificará en el documento en que se formalice el préstamo de las obras. Se modifica por el de la Ley 7/2023, de 26 de diciembre. Ref. BOE-A-2024-2666

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Pro

eli/es-vc/l/2017/12/28/20#art-22-14

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