Título TÍTULO XVICapítulo CAPÍTULO II

Art. 16

2-3

En vigor desde 31 dic 2017
1. El devengo se producirá en el momento en que se presente la solicitud ante el órgano administrativo competente. 2. La exigibilidad de la cuota o cantidad a ingresar se realizará en el momento del devengo.
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eli/es-vc/l/2017/12/28/20#art-16-8

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