Título TÍTULO XVI›Capítulo CAPÍTULO II

Art. 16

2-2

En vigor desde 11 ago 2026
1. El devengo se producirá en el momento en que la persona física o jurídica sea debidamente inscrita en el Registro de Organismos de Certificación Administrativa o se renueve la inscripción. 2. La tasa se devengará separadamente por cada uno de los tipos previstos de Organismo de Certificación Administrativa cuya inscripción o renovación de inscripción se solicite. 3. La exigibilidad de la cuota o cantidad a ingresar se realizará con anterioridad al devengo, en el momento en que se formule la solicitud de inscripción o de renovación de la inscripción. Se modifica por el de la Ley 5/2026, de 31 de julio. Ref. BOE-A-2026-19331

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eli/es-vc/l/2017/12/28/20#art-16-7

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