Art. Disposición adicional novena
Capítulo CAPÍTULO VII

Art. Disposición adicional novena

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En vigor desde 19 oct 2022
Se crea el Observatorio de Buenas Prácticas Regulatorias en el marco de la Conferencia Sectorial para la Mejora Regulatoria y el Clima de Negocios. Este órgano estará gestionado por la Secretaría para la Unidad de Mercado y será el encargado de desempeñar las siguientes funciones: a) Identificación y seguimiento de las buenas prácticas regulatorias de las diferentes Administraciones. b) Elaboración y actualización continua de un Catálogo de buenas prácticas regulatorias que deberá ser aprobado por la Conferencia Sectorial para la Mejora Regulatoria y el Clima de Negocios. En particular, este Catálogo contendrá buenas prácticas en relación con la aplicación del principio de cooperación y confianza mutua del artículo 4. c) Impulso de actuaciones de formación, comunicación, difusión e información de las buenas prácticas identificadas. d) Seguimiento y difusión de las directrices de la Unión Europea en esta materia. Se modifica por el .21 de la Ley 18/2022, de 28 de septiembre. Ref. BOE-A-2022-15818#a6

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Pro

eli/es/l/2013/12/09/20#disposicion-adicional-novena