Título TÍTULO VIII

Art. 86

En vigor desde 30 abr 2021
1. El recurso se dirigirá a la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública y se formulará en los términos previstos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. El interesado podrá presentar el recurso en cualquiera de los lugares previstos para la presentación de escritos y solicitudes haciendo uso de los medios que prevé el ordenamiento jurídico. 2. La Dirección General resolverá el recurso en el plazo de seis meses siguientes a la recepción del escrito de interposición. Transcurrido este plazo sin que la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública haya dictado y notificado resolución expresa, se entenderá desestimada la pretensión, quedando expedita la vía jurisdiccional correspondiente. Se modifica por el art. único.15 de la Ley 6/2021, de 28 de abril. Ref. BOE-A-2021-6945#au

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eli/es/l/2011/07/21/20#art-86

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