Título TÍTULO IX›Capítulo CAPÍTULO PRIMERO
Art. 88
En vigor desde 30 abr 2021
1. Los procedimientos registrales serán tramitados y resueltos por el Encargado del Registro Civil de la Oficina donde se pretendiera efectuar el asiento. Los procedimientos de rectificación de asientos se tramitarán por el Encargado de la Oficina que los hubiese practicado.
2. La tramitación del procedimiento se ajustará a las reglas previstas en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en los términos que reglamentariamente se dispongan. El silencio administrativo en los procedimientos registrales será negativo.
Se modifica el apartado 2 por el art. único.16 de la Ley 6/2021, de 28 de abril. Ref. BOE-A-2021-6945#au
Tus anotaciones
Proeli/es/l/2011/07/21/20#art-88