Título TÍTULO VIICapítulo CAPÍTULO SEGUNDO

Art. 83

En vigor desde 3 sept 2021
1. A los efectos de la presente Ley, se considerarán datos especialmente protegidos: a) La filiación adoptiva y la desconocida. b) La discapacidad y las medidas de apoyo. c) Los cambios de apellido autorizados por ser víctima de violencia de género o su descendiente, así como otros cambios de identidad legalmente autorizados. d) La rectificación del sexo. e) Las causas de privación o suspensión de la patria potestad. f) El matrimonio secreto. Téngase en cuenta que esta última actualización del apartado 1 establecida por el .9 de la Ley 8/2021, de 2 de junio. Ref. BOE-A-2021-9233#as-2 , entra en vigor el 3 de septiembre de 2021, según determina su disposición final 3. Redacción anterior: "1. A los efectos de la presente Ley, se considerarán datos especialmente protegidos: a) La filiación adoptiva y la desconocida. b) Los cambios de apellido autorizados por ser víctima de violencia de género o su descendiente, así como otros cambios de identidad legalmente autorizados. c) La rectificación del sexo. d) Las causas de privación o suspensión de la patria potestad. e) El matrimonio secreto." 2. Estarán sometidos al mismo régimen de protección los documentos archivados por contener los extremos citados en el apartado anterior o que estén incorporados a expedientes que tengan carácter reservado. 3. Los asientos que contengan información relativa a los datos relacionados en el apartado anterior serán efectuados del modo que reglamentariamente se determine con el fin de que, salvo el propio inscrito, solo se pueda acceder a ellos con la autorización expresada en el artículo siguiente. Se modifica el apartado 1, con efectos desde el 3 de septiembre de 2021, por el .9 de la Ley 8/2021, de 2 de junio. Ref. BOE-A-2021-9233#as-2

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eli/es/l/2011/07/21/20#art-83

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