Título TÍTULO IXCapítulo CAPÍTULO PRIMERO

Art. 89

En vigor desde 30 abr 2021
Además del Ministerio Fiscal, pueden promover los procedimientos registrales quienes estuvieran obligados a promover la inscripción y cualquier persona que tenga interés en los asientos.
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eli/es/l/2011/07/21/20#art-89

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