Título TÍTULO VICapítulo CAPÍTULO PRIMEROSecc. Sección 2.ª Contenido de la inscripción de nacimiento

Art. 55

En vigor desde 30 abr 2021
Cuando razones de urgencia o seguridad no contempladas en el artículo 54.5 u otras circunstancias excepcionales lo requieran, podrá autorizarse el cambio de apellidos o el cambio total de identidad, por Orden del Ministerio de Justicia, en los términos fijados reglamentariamente. Se modifica por el art. único.11 de la Ley 6/2021, de 28 de abril. Ref. BOE-A-2021-6945#au

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eli/es/l/2011/07/21/20#art-55

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