Título TÍTULO VI›Capítulo CAPÍTULO PRIMERO›Secc. Sección 2.ª Contenido de la inscripción de nacimiento
Art. 50
En vigor desde 30 abr 2021
1. Toda persona tiene derecho a un nombre desde su nacimiento.
2. Las personas son identificadas por su nombre y apellidos.
3. El Encargado impondrá un nombre y unos apellidos de uso corriente al nacido cuya filiación sea desconocida. Igualmente impondrá, tras haberles apercibido y transcurrido un plazo de tres días, un nombre de uso corriente cuando los obligados a su fijación no lo señalaren.
4. A petición del interesado o de su representante legal, el encargado del Registro sustituirá el nombre propio de aquél por su equivalente en cualquiera de las lenguas españolas.
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Proeli/es/l/2011/07/21/20#art-50