Título TÍTULO VI›Capítulo CAPÍTULO PRIMERO›Secc. Sección 2.ª Contenido de la inscripción de nacimiento
Art. 51
En vigor desde 2 mar 2023
El nombre propio será elegido libremente y solo quedará sujeto a las siguientes limitaciones, que se interpretarán restrictivamente:
1.º No podrán consignarse más de dos nombres simples o uno compuesto.
2.º No podrán imponerse nombres que sean contrarios a la dignidad de la persona, ni los que hagan confusa la identificación. A efectos de determinar si la identificación resulta confusa no se otorgará relevancia a la correspondencia del nombre con el sexo o la identidad sexual de la persona.
3.º No podrá imponerse al nacido nombre que ostente uno de sus hermanos o hermanas con idénticos apellidos, a no ser que hubiera fallecido.
Se modifica por la disposición final 11.3 de la Ley 4/2023, de 28 de febrero. Ref. BOE-A-2023-5366#df-11
Tus anotaciones
Proeli/es/l/2011/07/21/20#art-51