Título TÍTULO V›Capítulo CAPÍTULO TERCERO
Art. 39
En vigor desde 30 abr 2021
1. La inscripción es la modalidad de asiento a través de la cual acceden al Registro Civil los hechos y actos relativos al estado civil de las personas y aquellos otros determinados por esta Ley.
2. Los efectos de la inscripción son los previstos en los artículos 17 y 18 de la presente Ley.
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Proeli/es/l/2011/07/21/20#art-39