Título TÍTULO V›Capítulo CAPÍTULO PRIMERO
Art. 35
En vigor desde 30 abr 2021
Los Notarios, dentro de su ámbito de competencias, remitirán por medios electrónicos a la Oficina General del Registro Civil los documentos públicos que den lugar a asiento en el Registro Civil.
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Proeli/es/l/2011/07/21/20#art-35