Título TÍTULO VCapítulo CAPÍTULO SEGUNDO

Art. 37

En vigor desde 30 abr 2021
Los ciudadanos que insten la inscripción de un hecho o acto en el Registro Civil, podrán solicitar que la misma se practique en cualquiera de las lenguas oficiales del lugar donde radique la Oficina General del Registro Civil.
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eli/es/l/2011/07/21/20#art-37

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