Título TÍTULO VCapítulo CAPÍTULO TERCERO

Art. 41

En vigor desde 30 abr 2021
Los asientos de cancelación privan de eficacia, total o parcial, al asiento registral de cualquier clase por nulidad del propio asiento, por ineficacia o inexistencia del hecho o del acto o por cualquier otra causa establecida por la ley. La cancelación se practicará en virtud de título adecuado, ya sea de oficio o a solicitud del interesado.
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eli/es/l/2011/07/21/20#art-41

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